Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.
Artículo 12 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.
d) Las demás que le asignen las leyes.