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Ley Vigente

Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.

Artículo 12 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.

b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.

d) Las demás que le asignen las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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