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Ley Vigente

Artículo 11. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Dentro de sus respectivas competencias y en los términos previstos en la presente Ley, son funciones de los titulares de las Consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Elaborar las propuestas de sus estados de gastos y de ingresos a los efectos establecidos en el artículo 55 de esta Ley.

b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno los que sean competencia de este último.

d) Reconocer las obligaciones e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación y el pago de las mismas.

e) Las demás que les confieran las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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