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Ley Vigente

Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

1. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:

a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle al pago una vez transcurrido dicho período.

b) En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.

2. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria requerirá, que una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración dictará el acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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