Artículo 45. Ámbito orgánico.
Artículo 45 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:
a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.#a1-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..