Artículo 24. Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 24 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de la obligación tributaria de pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración informativa que detalle para cada tipo de documento las operaciones realizadas y el importe negociado en cada una de ellas.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerán los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa.
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