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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y denominación.

Artículo 2 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. Son Cooperativas de Crédito, a los efectos de esta Ley, las Sociedades cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las Entidades de Crédito. Tendrán personalidad jurídica propia.

2. Las Entidades definidas en la presente Ley utilizarán el término Cooperativa de Crédito o su abreviatura Coop. de Crédito en su denominación. Dicha denominación no podrá ser idéntica a la de otra cooperativa de crédito ya existente, ni inducir a confusión respecto a su ámbito y objeto social con otro tipo de entidades.

3. Aquellas Cooperativas de Crédito cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios financieros en el medio rural extremeño podrán utilizar conjuntamente o por separado con el de Cooperativa de Crédito, la expresión Caja Rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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