Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
Las Cooperativas de Crédito procederán en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, a remitir a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la relación de personas que de acuerdo con los preceptos de la misma deben figurar inscritas en el Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito de Extremadura.