Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
Las Cooperativas que en la actualidad disponen de Sección de Crédito deberán comunicarlo a la Consejería de Economía, Industria y Comercio en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, acompañando la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Cooperativa.
b) Memoria breve que refleje la evolución de la Cooperativa y de su Sección de Crédito desde su fundación, así como las actividades principales que constituyen el objeto social de la Cooperativa.
c) Relación de miembros del Consejo Rector.
d) Balance de situación y cuenta de resultados de la Cooperativa y de la Sección de Crédito correspondientes a los dos últimos ejercicios.
e) Auditorías.
La Consejería de Economía, Industria y Comercio determinará los plazos para ajustar el funcionamiento de las mencionadas Cooperativas con Sección de Crédito a lo que se dispone en esta Ley.