El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

Las Cooperativas que en la actualidad disponen de Sección de Crédito deberán comunicarlo a la Consejería de Economía, Industria y Comercio en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, acompañando la siguiente documentación:

a) Estatutos de la Cooperativa.

b) Memoria breve que refleje la evolución de la Cooperativa y de su Sección de Crédito desde su fundación, así como las actividades principales que constituyen el objeto social de la Cooperativa.

c) Relación de miembros del Consejo Rector.

d) Balance de situación y cuenta de resultados de la Cooperativa y de la Sección de Crédito correspondientes a los dos últimos ejercicios.

e) Auditorías.

La Consejería de Economía, Industria y Comercio determinará los plazos para ajustar el funcionamiento de las mencionadas Cooperativas con Sección de Crédito a lo que se dispone en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Más artículos de Ley 5/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.