Artículo 71. Órganos sociales.
Artículo 71 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
1. La Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito tendrá los siguientes órganos sociales:
a) La Asamblea general.
b) El Consejo Rector.
2. La Asamblea general será el máximo órgano de representación y decisión de la Federación mientras que el Consejo Rector se configura como el órgano de gobierno y gestión. En la Asamblea general, necesariamente, estarán representadas todas y cada una de las Cooperativas de Crédito federadas.