Artículo 23. Publicidad.
Artículo 23 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
Las Cooperativas de Crédito informarán a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, con carácter previo a su difusión, sobre los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autorización administrativa previa regulando las modalidades de control, cuando aquéllos versen sobre actividades de índole financiera.