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Ley Vigente

Artículo 25. Reducción del capital social.

Artículo 25 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. La reducción del capital social se adecuará a lo previsto en la normativa básica.

2. La reducción del capital social que tenga por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar reservas o devolver parcialmente aportaciones, siempre que la parte restante supere el mínimo exigido a cada socio, podrá requerir la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Comercio en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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