Artículo 10. Inscripción.
Artículo 10 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
1. Concedida la autorización, la Cooperativa de Crédito en constitución habrá de solicitar su inscripción en el Registro Especial del Banco de España, adjuntando copia de la escritura pública de constitución y de los Estatutos. Posteriormente deberá procederse a su inscripción en el Registro Mercantil de su domicilio social y en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las autorizaciones concedidas serán intransmisibles.