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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 74. Naturaleza e incompatibilidades.

Artículo 74 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

1. Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán contar individual o conjuntamente con la figura del Defensor del Cliente, que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cooperativas.

2. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cooperativas de Crédito, y su cargo será incompatible con los de Consejero, miembro del Consejo Rector y Director general de las instituciones.

Se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el art. 44.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

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