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Ley Vigente

Artículo 4. Operaciones.

Artículo 4 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. Las Cooperativas de Crédito podrán realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicio propias de las entidades de crédito, atendiendo preferentemente las necesidades financieras de sus socios.

2. El conjunto de las operaciones activas con terceros de una Cooperativa de Crédito no podrá alcanzar el 50 por 100 de los recursos totales de la Entidad. En dicho porcentaje no se computarán las operaciones realizadas por las Cooperativas de Crédito con los socios de las Cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario, ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija, que pudiesen adquirirse para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.

3. No obstante, la Consejería de Economía, Industria y Comercio, previo informe del Banco de España, podrá autorizar la ampliación del límite señalado, con relación a las operaciones activas que las Cooperativas de Crédito pueden realizar con terceros, durante el plazo que se fije, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a las Cooperativas de Crédito, su actuación dentro de dicho límite suponga una reducción de actividad económica de la entidad que ponga en peligro su viabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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