Artículo 29. Autorización distribución de excedentes y presupuesto de Fondo de Educación y Promoción.
Artículo 29 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta de Extremadura la autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea general de las Cooperativas de Créditos relativos a la distribución del excedente obtenido y el Presupuesto anual para el fondo de Educación y Promoción, incluido, en su caso, el de las Fundaciones, si las hubiese, a los efectos de su adecuación a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta Ley.