Artículo 7. Informe sobre creación.
Artículo 7 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
El informe de la Consejería de Economía, Industria y Comercio a que se refiere el artículo anterior será también necesario, a solicitud del órgano estatal competente, para aquellas Cooperativas de Crédito en proyecto que teniendo su domicilio social en Extremadura vayan a tener un ámbito de actuación habitual que sobrepase el territorio de esta Comunidad Autónoma.