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Ley Vigente

Artículo 6. Creación y autorización.

Artículo 6 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

La solicitud de autorización para la creación de una Cooperativa de Crédito, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formalizará ante la Consejería de Economía, Industria y Comercio, quien la elevará con su informe al Ministro de Economía y Hacienda, que, previos los trámites establecidos en la Ley, resolverá sobre su autorización. Aquélla irá acompañada necesariamente, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Proyecto de Estatutos Sociales, que deben contar con el informe favorable de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

b) Certificación negativa de que no coincide con la denominación de otra ya existente.

c) Programa de actividades, en el que de forma específica deberá constar el género de operaciones que se pretenden llevar a cabo y la estructura de la organización de la entidad, así como la vinculación de aquellas operaciones a las necesidades financieras de los socios.

d) Relación de los socios que vayan a constituir la sociedad, con indicación de sus respectivas aportaciones al capital.

e) Relación de personas que vayan a integrar el primer Consejo Rector y de quienes vayan a ejercer como Directores Generales.

f) Justificación de haber constituido, en metálico o en valores públicos, el depósito exigido por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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