Artículo 45. Composición.
Artículo 45 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de quince, dos de los cuales podrán no ser socios y obligatoriamente habrá un vocal representante de los trabajadores.
2. Todos los miembros del Consejo Rector serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesionalidad, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.#a4-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..