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Ley Vigente

Artículo 44. Naturaleza y competencias.

Artículo 44 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector es el órgano que tiene encomendado el gobierno, gestión y representación de la Cooperativa de Crédito, con sujeción a las Leyes, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.

2. Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por ley o por los Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 55.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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