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Ley Vigente

Artículo 64. Competencias.

Artículo 64 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. Corresponden al Director general las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Cooperativa de Crédito, le delegue el Consejo Rector o le encomienden el propio Consejo o su Presidente. En el ejercicio de sus funciones el Director general actuará bajo la superior autoridad del Consejo Rector y de su Presidente.

2. El régimen del cargo de Director general, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de las Cooperativas de Crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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