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Ley Vigente

Artículo 78. Instrucción de expedientes y revocación de autorización.

Artículo 78 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la competencia para la instrucción de expedientes sobre materias propias de la Comunidad Autónoma.

2. La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá, igualmente, proponer la revocación de la autorización otorgada a una Cooperativa de Crédito cuando ésta hubiere incurrido en infracciones muy graves relativas a la ordenación del crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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