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Ley Vigente

Artículo 51. Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 51 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, siempre que, estatutariamente, no lo elija directamente la Asamblea general, que a la vez lo será de la Entidad, y a un Secretario. Podrá nombrar uno o más Vicepresidentes. El Presidente, Vicepresidentes en su caso, y Secretario del Consejo Rector lo serán, asimismo, de la Asamblea.

No obstante, los Estatutos podrán establecer que el Presidente del Consejo Rector sea elegido directamente por la Asamblea.

2. En los casos de ausencia o vacante del Presidente, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá las funciones correspondientes al Presidente uno de los Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere, o en ausencia de los mismos el vocal de mayor edad. En defecto o ausencia del Secretario actuará como tal el vocal de menor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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