Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
BOE-A-1997-14409 · Boletín Oficial del Estado, 1997-07-01 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 4/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-05-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 1997-07-01
- Entrada en vigor
- 1997-06-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-14409
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Finalidades.
- Artículo 4. Derecho de información.
- Artículo 5. Derecho de participación.
- Artículo 6. Derecho y deber de colaboración.
- Artículo 7. Obligación de autoprotección.
- Artículo 8. Sujeción a instrucciones.
- Artículo 9. Medidas de emergencia para la población.
- Artículo 10. Prestaciones personales y requisas.
- Artículo 11. Medios de comunicación.
- Artículo 12. El Mapa de protección civil.
- Artículo 13. Reducción del riesgo.
- Artículo 14. Legislación sectorial.
- Artículo 15. Clases de planes.
- Artículo 16. El Plan de protección civil de Cataluña.
- Artículo 17. Los planes territoriales.
- Artículo 18. Los planes especiales.
- Artículo 19. Los planes de autoprotección.
- Artículo 20. Contenido de los planes.
- Artículo 21. Asignación de recursos a los planes.
- Artículo 22. Red de alarmas y comunicaciones.
- Artículo 23. Infraestructuras asociadas a los planes.
- Artículo 24. Adaptación y revisión de los planes.
- Artículo 25. Inspección.
- Artículo 26. El Registro de Planes de Protección Civil.
- Artículo 27. Activación de los planes de protección civil.
- Artículo 28. Activación de los planes de autoprotección.
- Artículo 29. Declaración de interés de Cataluña.
- Artículo 30. Actuaciones de rehabilitación.
- Artículo 31. El Plan de recuperación.
- Artículo 32. Restablecimiento de servicios esenciales.
- Artículo 33. La Comisión de Recuperación.
- Artículo 34. Restauración de infraestructuras, servicios y suministros.
- Artículo 35. Preparación de la población.
- Artículo 36. Formación escolar.
- Artículo 37. Estudio e investigación.
- Artículo 38. Formación del personal.
- Artículo 39. Estructura general.
- Artículo 40. Autoridades de protección civil.
- Artículo 41. Participación de todos los departamentos.
- Artículo 42. Competencias del Gobierno.
- Artículo 43. Competencias del Consejero o Consejera de Gobernación.
- Artículo 44. Órganos competentes.
- Artículo 45. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.
- Artículo 46. La Comisión de Protección Civil de Cataluña.
- Artículo 47. Los municipios.
- Artículo 48. Competencias del Alcalde o Alcaldesa.
- Artículo 49. Los Centros Municipales de Coordinación Operativa (CECOPAL).
- Artículo 50. Las comarcas.
- Artículo 51. Las comisiones locales de protección civil.
- Artículo 52. Integración en la protección civil.
- Artículo 53. Dirección de los planes de autoprotección.
- Artículo 54. Colaboración voluntaria.
- Artículo 55. Las asociaciones del voluntariado de protección civil.
- Artículo 56. El Estatuto del voluntariado de protección civil.
- Artículo 57. Distinciones.
- Artículo 58. Financiación.
- Artículo 59. Sujeción y cuantía del gravamen.
- Artículo 60. Exoneración del pago.
- Artículo 61. Sujetos obligados al pago.
- Artículo 62. Devengo.
- Artículo 63. Gestión.
- Artículo 63 bis. Obligaciones formales.
- Artículo 64. Determinación de la norma aplicable y habilitación en la ley de presupuestos.
- Artículo 65. Deber de colaboración.
- Artículo 66. Intercambio de información.
- Artículo 67. Asistencia y auxilio.
- Artículo 68. Audiencia previa.
- Artículo 69. Convenios.
- Artículo 70. Coordinación.
- Artículo 71. Sustitución.
- Artículo 72. Infracciones muy graves.
- Artículo 73. Infracciones graves.
- Artículo 74. Infracciones leves.
- Artículo 75. Sanciones.
- Artículo 76. Competencias sancionadoras.
- Artículo 77. Reglamento sancionador.
- Disposición adicional primera. El Plan de salvación marítima de Cataluña.
- Disposición adicional segunda. Centrales nucleares.
- Disposición adicional tercera. Los municipios afectados por riesgos.
- Disposición adicional cuarta. Los planes de autoprotección.
- Disposición adicional quinta. Actualización de los gravámenes.
- Disposición adicional sexta. Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos.
- Disposición adicional séptima. Comunicaciones.
- Disposición transitoria.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (19)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1997?
- Ley 4/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1997?
- El BOE registra 19 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.