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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

La obligación formal establecida por el artículo 63 bis es exigible a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.#a3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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