Artículo 33. La Comisión de Recuperación.
Artículo 33 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
Para la ejecución de los planes de recuperación, debe crearse una comisión de recuperación, integrada por representantes de la Administración del Estado, la Administración de la Generalidad y la local, con la misión de coordinar las medidas y ayudas que el plan establece para las distintas Administraciones y, a tales efectos, establecer el procedimiento para la solicitud de ayudas y para la materialización de los mismos.