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Ley Vigente

Artículo 21. Asignación de recursos a los planes.

Artículo 21 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil aprobados por una Administración pueden incluir recursos y servicios de otras Administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y condiciones de asignación que establezca la Administración titular de los servicios o recursos.

2. El Departamento de Gobernación debe elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y mantener un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en Cataluña para la protección civil. A tales efectos, el Consejero o Consejera de Gobernación puede requerir información a los demás departamentos del Gobierno y sus organismos autónomos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.

3. El Consejero o Consejera de Gobernación debe solicitar a la Delegación del Gobierno del Estado información sobre los recursos y servicios del Estado disponibles y sus especificaciones.

4. Las Administraciones locales y los distintos departamentos del Gobierno que disponen de recursos y servicios susceptibles de ser asignados deben establecer las especificaciones generales de las posibles asignaciones y deben comunicarlas al Departamento de Gobernación.

5. La asignación de recursos y servicios ajenos a un plan municipal supone su adscripción funcional por un período determinado, en las condiciones que se convenga, que deben ser expresamente indicadas en el plan.

6. Los recursos y servicios locales incorporados a un plan municipal de protección civil quedan asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integre.

7. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección quedan asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren, sin comprometer la seguridad de las instituciones objeto del Plan de autoprotección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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