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Ley Vigente

Artículo 22. Red de alarmas y comunicaciones.

Artículo 22 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno ha de crear una red general de alarmas y comunicaciones de protección civil.

2. El Gobierno ha de determinar la localización de las instalaciones, previa audiencia de la corporación municipal en cuyo término deben ubicarse.

3. Se declara la utilidad pública de las instalaciones que integran la red general de alarmas y comunicaciones de protección civil.

4. La expropiación forzosa de bienes y derechos y la imposición de servidumbres por el establecimiento de las instalaciones de la red general de alarmas de protección civil se rigen por la legislación general de expropiación forzosa.

5. Debe establecerse un sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red general de alarmas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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