Artículo 23. Infraestructuras asociadas a los planes.
Artículo 23 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
1. La realización y mantenimiento en estado operativo de las necesarias infraestructuras para la aplicación de un plan, y establecidas por el mismo, corresponden a la Administración o entidad que aprueba el plan.
2. El Gobierno puede ejecutar, por substitución, las correspondientes obras, a cargo de la Administración o entidad responsable, en los términos establecidos en el artículo 71, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, cuando corresponda.