El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Adaptación y revisión de los planes.

Artículo 24 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Los planes deben ser adaptados a los cambios de circunstancias, si éstos se producen, y deben ser revisados periódicamente, a fin de mantener plenamente su capacidad operativa.

2. Todos los planes deben ser revisados cada cuatro años. La revisión debe ser aprobada y homologada por el mismo procedimiento de la aprobación y homologación iniciales.

3. Las autoridades de protección civil deben disponer las medidas adecuadas para la adaptación y revisión permanente de los planes, de acuerdo con lo que determine por reglamento el Gobierno y de acuerdo con las disposiciones propias de los planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Más artículos de Ley 4/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.