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Ley Vigente

Artículo 50. Las comarcas.

Artículo 50 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Los Consejos comarcales son entidades que participan en las tareas de protección civil en Cataluña. Ejercen las funciones establecidas en esta Ley y cualquier otra normativa que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. Los Consejos comarcales deben prestar apoyo, asistencia y cooperación a las funciones municipales de protección civil.

3. Los Consejos comarcales pueden crear y mantener un centro de coordinación de emergencias comarcales, por delegación expresa de los municipios interesados, que debe estar comunicado y coordinarse con los Centros Municipales de Coordinación Operativa y el CECAT.

4. Corresponde a los Consejos comarcales la elaboración y aprobación de los planes de asistencia y apoyo en materia de protección civil, para los municipios de su ámbito. Deben establecerse por reglamento el contenido y procedimiento para su aprobación. Estos planes deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña y respetar los planes municipales de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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