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Ley Vigente

Artículo 49. Los Centros Municipales de Coordinación Operativa (CECOPAL).

Artículo 49 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos que por ley estén obligados a la adopción de planes de protección civil deben crear y mantener centros de coordinación operativa, en las condiciones que fije por reglamento el Gobierno y, en todo caso, deben actuar en coordinación con el CECAT.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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