Artículo 13. Reducción del riesgo.
Artículo 13 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
Las actuaciones de todas las Administraciones públicas en Cataluña, en el ejercicio de las competencias que les son propias, deben estar orientadas a la reducción del riesgo.