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Ley Vigente

Artículo 14. Legislación sectorial.

Artículo 14 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. La legislación urbanística y de planificación territorial, así como la sectorial que afecte las actividades de riesgo según el Catálogo previsto por el artículo 7 y el Mapa de protección civil, previsto por el artículo 12, deben tener en cuenta las necesidades de protección civil en estos ámbitos y establecer, si procede, medidas de prevención de riesgos y de minimización del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.

2. La Comisión de Protección Civil de Cataluña, regulada en el artículo 46, debe emitir informes previos sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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