El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. Colaboración voluntaria.

Artículo 54 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

Los ciudadanos y ciudadanas pueden colaborar regularmente de forma voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil a través de las asociaciones del voluntariado de protección civil establecidas en el artículo 55, sin perjuicio y con independencia del derecho y el deber de colaboración a que se refiere el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Más artículos de Ley 4/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.