Artículo 42. Competencias del Gobierno.
Artículo 42 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad es el órgano colegiado superior de dirección y coordinación de protección civil de Cataluña.
2. Corresponde al Gobierno:
a) Aprobar el Plan de protección civil de Cataluña, los planes territoriales de ámbito supramunicipal y los planes especiales.
b) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
c) Aprobar los reglamentos generales de desarrollo y ejecución de la presente Ley, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
d) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley.
e) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.