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Ley Vigente

Artículo 8. Sujeción a instrucciones.

Artículo 8 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Una vez declarada la activación de un plan de protección civil, los ciudadanos y ciudadanas están obligados a seguir las instrucciones y cumplir las órdenes emanadas de la autoridad del plan.

2. La autoridad competente de protección civil sólo puede dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de los ciudadanos y ciudadanas en los términos establecidos por las leyes de aplicación.

3. Las medidas restrictivas y las que imponen cargas personales tienen vigencia durante el tiempo estrictamente necesario y deben ser proporcionales a la situación de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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