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Ley Vigente

Artículo 9. Medidas de emergencia para la población.

Artículo 9 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

Entre las medidas de emergencia, corresponde a la autoridad de protección civil acordar las siguientes:

a) Evacuar o alejar a las personas de los sitios de peligro.

b) Recomendar el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros, de acuerdo con las previsiones de los correspondientes planes.

c) Restringir el acceso a zonas de peligro o zonas de operación.

d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de bienes.

e) Otras que se consideren necesarias de acuerdo con lo establecido en el plan que en cada momento se aplique.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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