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Ley Vigente

Artículo 16. El Plan de protección civil de Cataluña.

Artículo 16 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. El Plan de protección civil de Cataluña debe ser aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Gobernación, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

2. El Plan de protección civil de Cataluña debe integrar los distintos planes territoriales y especiales, y debe contener la previsión de emergencias a que puede verse sometido el país debido a situaciones de catástrofe o calamidades públicas, el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles y los protocolos de actuación para hacerles frente, además de las directrices básicas para restablecer los servicios y recuperar la normalidad.

3. El Gobierno ha de informar anualmente al Parlamento de la gestión del Plan y las modificaciones que puedan ser incorporadas al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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