El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. El Estatuto del voluntariado de protección civil.

Artículo 56 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Los miembros de las asociaciones de protección civil inscritas en el registro especial establecido en el artículo 55 tienen derecho a:

a) Llevar el nombre de «voluntarios y voluntarias de protección civil» del correspondiente municipio.

b) Llevar, durante los ejercicios, simulacros y emergencias, las insignias que el Gobierno determine por reglamento.

c) Recibir los reconocimientos, menciones y recompensas honoríficas que se establezcan por reglamento.

2. Los miembros de las asociaciones de protección civil tienen la obligación de:

a) Participar en las actividades de preparación y formación a las que sean convocados por los órganos rectores de la asociación y por las autoridades de protección civil.

b) Acudir al llamamiento de las autoridades de protección civil en los casos de activación de planes y simulacros, presentándose con la máxima urgencia en el sitio indicado, salvo en los casos en que pueda ocasionarles problemas de carácter laboral o profesional, debidamente justificados.

c) Realizar, en caso de emergencia, las actuaciones que, de acuerdo con las indicaciones del plan, sean ordenadas por el Director o Directora del mismo o por la persona en quien deleguen.

3. Las Administraciones públicas deben prestar apoyo a las actividades de las asociaciones del voluntariado de protección civil establecidas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Más artículos de Ley 4/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.