Artículo 30. Actuaciones de rehabilitación.
Artículo 30 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.
2. Los poderes públicos deben colaborar recíprocamente en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. De forma especial, el Gobierno y las Administraciones supramunicipales han de prestar asistencia a los municipios para la elaboración y ejecución de los planes de recuperación establecidos en el artículo 31.