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Ley Vigente

Artículo 29. Declaración de interés de Cataluña.

Artículo 29 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Si la evolución de los hechos lo aconseja, o si la emergencia no puede combatirse de forma eficaz con la aplicación del plan activado, la autoridad del plan de ámbito superior de protección civil puede declarar la emergencia de interés de Cataluña y activar el plan, a iniciativa propia o a instancias de la autoridad del plan de rango inferior. También debe declararse de interés de Cataluña si la emergencia, por las dimensiones efectivas o previsibles, requiere una dirección de ámbito de Cataluña de las Administraciones implicadas.

2. La activación de un plan de ámbito superior supone la integración en el mismo del plan de ámbito inferior y la transferencia del mando a la autoridad del plan superior, quien, no obstante, puede delegar funciones en el Director o Directora del plan de ámbito inferior.

3. Corresponde al Consejero o Consejera de Gobernación realizar la declaración de interés de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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