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Ley Vigente

Artículo 28. Activación de los planes de autoprotección.

Artículo 28 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Los Directores o Directoras de los planes de autoprotección o las personas señaladas subsidiariamente por los propios planes tienen la obligación de comunicar inmediatamente su activación, así como comunicar a la autoridad de protección civil que corresponda según el propio plan, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha autoridad, cualquier siniestro, incidente o hecho, en general, que provoquen o puedan provocar las situaciones de riesgo indicadas por el plan o alarma social.

2. Las autoridades de protección civil pueden declarar igualmente, previo requerimiento al Director o Directora del plan, la activación de los planes de autoprotección. En este supuesto, el Director o Directora del plan activado quedan sujetos a las instrucciones de la autoridad de protección civil que haya declarado su activación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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