Artículo 6. Derecho y deber de colaboración.
Artículo 6 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realiza a través de las asociaciones del voluntariado definidas en el artículo 55.
2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta Ley y con las instrucciones de las autoridades de protección civil.
3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades de protección civil.