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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Los municipios afectados por riesgos.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

Los municipios afectados por riesgo nuclear y otros riesgos que supongan la aprobación de los correspondientes planes deben disponer, de acuerdo con las Administraciones competentes en razón de la materia, de un único plan municipal que coordine y unifique todas las actuaciones derivadas de los distintos riesgos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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