Disposición adicional tercera. Los municipios afectados por riesgos.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
Los municipios afectados por riesgo nuclear y otros riesgos que supongan la aprobación de los correspondientes planes deben disponer, de acuerdo con las Administraciones competentes en razón de la materia, de un único plan municipal que coordine y unifique todas las actuaciones derivadas de los distintos riesgos.