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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Los planes de autoprotección.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

En lo referente a los planes de autoprotección, las facultades otorgadas a las autoridades de protección civil se entienden sin perjuicio de las correspondientes a los departamentos de la Generalidad salvo el de Gobernación, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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