Artículo 70. Coordinación.
Artículo 70 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
El Gobierno puede, mediante los instrumentos de planificación que ha de aprobar según esta Ley, dictar instrucciones para la coordinación de los planes locales de protección civil y los centros locales de coordinación operativa. La necesaria coordinación operativa con las autoridades del Estado se ejerce ordinariamente a través del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).