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Ley Vigente

Artículo 70. Coordinación.

Artículo 70 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

El Gobierno puede, mediante los instrumentos de planificación que ha de aprobar según esta Ley, dictar instrucciones para la coordinación de los planes locales de protección civil y los centros locales de coordinación operativa. La necesaria coordinación operativa con las autoridades del Estado se ejerce ordinariamente a través del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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