Artículo 75. Sanciones.
Artículo 75 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-28.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 601.012,10 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
2. Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 150.253,03 euros.
3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.010,12 euros.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo.5 de la Resolución INT/627/2002, de 22 de marzo. (DOGC núm. 3605, de 28 de marzo de 2002)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-0-0.