Artículo 74. Infracciones leves.
Artículo 74 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
Son infracciones leves en materia de protección civil las conductas consistentes en:
a) Llevar, los voluntarios o voluntarias de protección civil, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso.
b) Denegar a los ciudadanos y ciudadanas la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, de acuerdo con el artículo 56.2.b), a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro.
e) Denegar información a los ciudadanos y ciudadanas sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.