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Ley Vigente

Artículo 11. Medios de comunicación.

Artículo 11 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

En las situaciones de emergencia reguladas por esta Ley, los medios de comunicación social de titularidad pública y privada están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil, y deben transmitir o, si procede, publicar, de forma prioritaria e inmediata, si la emergencia así lo requiere, y gratuita la información, los avisos y las instrucciones que dichas autoridades les faciliten. En todos los casos, debe indicarse la autoridad de protección civil que genera el comunicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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