Artículo 44. Órganos competentes.
Artículo 44 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.